Software VeriFactu para gabinetes periciales

PeriGes ya está preparado para la nueva normativa de los sistemas informáticos de facturación.

Integra VeriFactu dentro del mismo programa con el que gestionas los expedientes, los peritos y la facturación de tu gabinete.

Con PeriGes puedes gestionar facturas, autofacturas, rectificativas y liquidaciones sin duplicar información ni depender de un programa de facturación separado.

¿Qué es Verifactu?

VERI*FACTU es una de las modalidades previstas en el Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación. En esta modalidad, el programa remite de forma automática a la Agencia Tributaria los registros correspondientes a las facturas emitidas.

Los empresarios y profesionales incluidos en el ámbito de aplicación deberán utilizar un sistema de facturación adaptado. La normativa contempla tanto la modalidad VERIFACTU como los sistemas de emisión de facturas no verificables, habitualmente denominados NO VERIFACTU.

Puedes consultar la información actualizada en las preguntas frecuentes oficiales de la Agencia Tributaria sobre VERI*FACTU.

VeriFactu adaptado a la operativa de un gabinete pericial

Para un gabinete, la adaptación no consiste únicamente en añadir un código QR a las facturas. El sistema debe integrar los nuevos requisitos dentro de la operativa habitual del negocio:

Con PeriGes siempre estarás preparado

VeriFactu integrado en el expediente

La factura se genera desde la propia gestión del siniestro, aprovechando los datos que ya existen en PeriGes y evitando introducirlos de nuevo en otro programa.

Envío automático

En modalidad VERI*FACTU, PeriGes genera y remite automáticamente a la Agencia Tributaria los registros de facturación correspondientes.

Facturación especializada

PeriGes contempla las particularidades propias de los gabinetes periciales: expedientes, aseguradoras, peritos colaboradores, autofacturas, liquidaciones y diferentes series de facturación.

Trazabilidad y control

Los registros de facturación quedan relacionados con el expediente y con las operaciones que los han generado, facilitando su seguimiento y control.

Actualizaciones incluidas

PeriGes se actualiza para incorporar los cambios normativos que afecten a las funciones incluidas en el programa.

Más que cumplir, ganar en eficiencia

Menos trabajo administrativo

Evita copiar datos entre el programa de gestión y una aplicación externa de facturación.

Menos errores

La información del cliente, el expediente, los honorarios y los conceptos facturados se obtiene directamente de PeriGes.

Mayor control

Consulta desde el expediente las facturas emitidas, rectificativas, autofacturas y liquidaciones relacionadas.

Un único programa

Gestiona los encargos y la facturación de tu gabinete desde una misma plataforma especializada en el sector pericial.

¿Cuándo será obligatorio adaptar el programa de facturación?

Con carácter general, los plazos establecidos actualmente son:

  • Antes del 1 de enero de 2027: entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades.
  • Antes del 1 de julio de 2027: resto de empresarios y profesionales incluidos en el ámbito de aplicación.

Existen determinadas exclusiones y particularidades, por ejemplo para contribuyentes acogidos al Suministro Inmediato de Información o sujetos a normativa foral. Puedes consultar los plazos oficiales de adaptación publicados por la Agencia Tributaria.

VeriFactu y la Ley Crea y Crece no son lo mismo

Aunque ambas normas afectan a la facturación, regulan cuestiones diferentes.

VeriFactu y el Reglamento SIF establecen cómo deben funcionar los programas utilizados para emitir facturas y generar sus registros de facturación.

La Ley Crea y Crece regula la generalización de la factura electrónica en las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales. Esta obligación ha sido desarrollada mediante el Real Decreto 238/2026.

Puedes consultar la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas y el Real Decreto 238/2026 sobre facturación electrónica B2B.

Prepárate antes de 2027

Esperar hasta el último momento puede dificultar la adaptación, la formación del equipo y una posible migración desde el programa actual.

PeriGes ya incorpora VeriFactu dentro de la gestión habitual del gabinete. Puedes comprobar su funcionamiento y analizar con tiempo cómo afectará la normativa a tu operativa de facturación.

La Ley Crea y Crece regula la generalización de la factura electrónica en las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales. Esta obligación ha sido desarrollada mediante el Real Decreto 238/2026.

Puedes consultar la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas y el Real Decreto 238/2026 sobre facturación electrónica B2B.

Preguntas frecuentes

Los obligados tributarios incluidos en el Reglamento deben utilizar un sistema informático de facturación adaptado. Con carácter general, pueden optar entre la modalidad VERIFACTU, que remite los registros a la AEAT, y la modalidad NO VERIFACTU, que exige medidas adicionales de conservación, firma y registro de eventos.

En modalidad VERI*FACTU, PeriGes remite automáticamente a la AEAT los registros de facturación. Lo que se transmite es el registro con la información exigida, no necesariamente el documento PDF de la factura.

No, siempre que tu programa actual se adapte correctamente a la normativa y su proveedor facilite la declaración responsable correspondiente a la versión utilizada. Conviene solicitar al proveedor una confirmación concreta y comprobar cuándo podrás probar la adaptación.

La utilización de un sistema informático de facturación que incumpla los requisitos legales puede generar incumplimientos y sanciones. La situación concreta debe revisarse con el asesor fiscal del gabinete.

No. VeriFactu regula la generación y conservación o remisión de los registros de facturación. La factura electrónica B2B regula el formato estructurado y el intercambio electrónico de facturas entre empresas y profesionales.

Las sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades deberán disponer de un sistema adaptado antes del 1 de enero de 2027. Para el resto de obligados, el plazo general es antes del 1 de julio de 2027.

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